Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nueva Eps·Demandado Ministerio De La Salud Y Proteccion Socialy Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Nueva EPS en contra del Ministerio de Salud y la ADRES.

Lo anterior, con el fin de recobrar una suma de dinero que corresponde a los valores que fueron asumidos por la Nueva EPS en razón de la cobertura de servicios y tecnologías no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS) y, en consecuencia, no financiados en las unidades de pago por capitación (UPC).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 389/21, mediante la cual se estableció que, en virtud de lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer de los asuntos relacionados con el pago de los recobros judiciales al Estado (ADRES) por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo, ambos de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá asumir la competencia del proceso con el expediente CJU-951.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-951 al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá para que profiera la decisión que corresponda y COMUNIQUE el presente auto al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.